Por Ciudadano.News
21 Enero de 2021 - 07:23
El Gobierno comenzó ayer a pagar el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) correspondiente a los salarios devengados en diciembre último, y además amplió los alcances del mismo a actividades críticas como el turismo, la cultura y la recreación, y al sector de la salud.
El pago del Repro II se efectivizará para 111.631 trabajadoras y trabajadores, e insumirá por parte del Estado Nacional una inversión total de $999.586.349 para dar alivio económico a las compañías y a los empleados afectados directamente por la caída de la actividad debido al COVID- 19. La versión actual de programa otorga una suma mensual de hasta $9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo.
Por otra parte, el Gobierno decidió ampliar la cobertura del Repro II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica, de turismo, cultura y recreación, entre otras, y del sector salud que percibían el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Lo hizo a través de la resolución 19/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, que también extiende los beneficios a los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas. De este modo, los prestadores de salud que percibían el ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales o en el de Empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar de manera individualizada, y bajo declaración jurada, a sus trabajadores para poder acceder al Repro II.
La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.
Cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el Repro II no podrán realizar una serie de acciones mientras dure la percepción del beneficio, y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la percepción.
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