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Definen una nueva etapa del DISPO: características y restricciones

El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre el estado de alerta sanitaria. Quiénes deberán hacer cuarentena obligatoria 

Por Redacción

12 de marzo, 2021 - 13:29

 

El Gobierno nacional definirá este viernes la prórroga de una nueva etapa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) en el país, por la pandemia de coronavirus.

En tanto, ayer prorrogaron la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este año y recomendaron restricciones de viajes, tanto aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, manifestó a la prensa que "no se está evaluando" un cierre de fronteras con Brasil, que viene batiendo récords de muertes diarias por coronavirus, cifras que lo convirtieron en el segundo país del mundo por el número de fallecidos.

Por su parte, la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, confirmó que se estudian diferentes opciones para reforzar los controles fronterizos en busca de retrasar la llegada de nuevas cepas del coronavirus en el país y explicó que "hay aproximadamente 7.500 argentinos que se fueron a Brasil y aún no volvieron".

 

La frontera terrestre está cerrada con todos los países. El único corredor seguro es Ezeiza", indicó la funcionaria.

 

También señaló que "todavía no hay ninguna decisión" sobre eventuales restricciones de vuelos y que "se le están planteando las diferentes opciones" al presidente Alberto Fernández para adoptar una decisión al respecto.

 

¿Quiénes deben hacer aislamiento obligatorio?

Además, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 167/2021, publicado en un suplemento del Boletín Oficial, establecieron quiénes deberán cumplir aislamiento obligatorio y sus excepciones.

De esta forma, se determinó un plazo general de cuarentena deberán cumplir las personas que revistan la condición de "casos sospechosos", según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio. Y quienes sean "casos confirmados", deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.

Extienden la alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre.

 

Los denominados "contactos estrechos" de casos de COVID 19, deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días, según las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un aislamiento de 14 días, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad migratoria.

 

Las excepciones

  • Los diplomáticos exclusivamente "para cumplir una misión oficial, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones", bajo la supervisión de la Cancillería argentina, y que no presenten síntomas de COVID-19.
  • Los funcionarios públicos y los representantes del Estado argentino en organismos internacionales, "cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales".
  • Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar "una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas"; los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países "con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales", y los transportistas y tripulantes internacionales "en exclusivo ejercicio de su actividad".
  • La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de estas personas exceptuadas enunciadas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de "zonas afectadas de mayor riesgo", y también podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.

 

En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán:

  1. Brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.
  2. Contar con constancia de test PCR no detectable para COVID-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas establecidas.
  3. Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada "un seguro de viajero especial para la atención de la enfermedad en el país", y no podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.