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¿Por qué es feriado el lunes 18 de noviembre?

Originalmente, el Día de la Soberanía Nacional se conmemora el 20 de noviembre, pero al ser un feriado trasladable en el calendario oficial, se movió para este lunes, por fines turísticos 

Por Redacción

19 de noviembre, 2019 - 07:43

El próximo miércoles 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la Batalla de la Vuelta de Obligado, librada ese mismo día, en 1845. Por entonces, la confederación se encontraba gobernada por Juan Manuel de Rosas, quien al mismo tiempo ejercía como gobernador de la provincia de Buenos Aires.

Esta fecha fue propuesta, junto con la repatriación de los restos de Rosas, por el historiador José María Rosa en 1974 y aprobada por el Congreso de la Nación Argentina. Años más tarde, el 3 de noviembre de 2010, año del Bicentenario de Argentina, fue promovida a feriado nacional, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En el año 2015, fue trasladado al viernes 27 de noviembre, ya que originalmente era el lunes 23, pero para que el fin de semana largo que lo incluía no interfiriera en el balotaje, se resolvió moverlo. Desde entonces pertenece al grupo de los feriados trasladables en Argentina.

Próximos feriados

  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad. Feriado inamovible.

¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?

A través de la Ley N° 27.399 se establece el calendario de feriados nacionales en Argentina. Además, se marcan los feriados trasladables y los días no laborables.

Para entender la diferencia entre feriado y día no laborable, marcaremos dos artículos de la ley N° 20744 de Contrato de Trabajo.

El artículo 166 establece que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.