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¿Quiénes pueden acceder a la reducción del 50% de la tarifa del gas?

La tarifa social apunta a cuidar a los usuarios más vulnerables. El beneficio regirá hasta el 31 de diciembre del 2031

Por Redacción

03 de agosto, 2021 - 15:01

A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional informó este martes que se creó un registro único para que usuarios de gas comprendidos en zonas frías, puedan acceder a un descuento del 50% en la facturación. “Es una ley que trae equidad", indicó José Luis Ramón, precandidato a senador provincial por el Frente de Todos.

Además, designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone una reducción del precio final para los vecinos que residan en municipios donde se registran bajas temperaturas.

Una de las provincias comprendidas, es Mendoza. Sobre esto, habló en FM 91.7 el diputado nacional José Luis Ramón, quien también se alistó como precandidato a senador provincial, por el Frente de Todos.

 

José Luis Ramón, diputado nacional.

 

“La zona fría es algo que prometimos en 2017, como una de las nuestras banderas principales en la campaña para llegar al Congreso", destacó el político, remarcando que "a partir de ahora y durante 10 años, va a regir un 30% de reconocimiento a los casi 400 mil usuarios de Mendoza y más de 4 millones de familias de toda la zona fría".

Llevando esto a los números, consignó: "La ley de zona fría implica que en nuestra provincia ingresarán, en 2021, luego que termine todo el período de facturación del gas domiciliario, 4 mil millones de pesos, que cada familia podrá disponer en lo que quiera".

“Es una ley que trae equidad", apuntó Ramón y destacó que "lo ha permitido este Frente de Todos, con quien hoy tenemos esta alianza desde Protectora".

 

Lo que establece la nueva ley

El Articulo N° 75 Ley 25.565 establece la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar, hasta el 31 de diciembre de 2031:

  • Las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del departamento Malargüe, de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.
  • La venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, en la misma región y localidad mendocina.

 

 

Reducción de tarifas

En el artículo 4 de la ley, se incorporó una reducción del 50% a: 

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  • Usuarios incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados de casas articulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Para solicitar la tarifa social, hacé click AQUÍ.