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Prohíben los plásticos de un solo uso en el Parque San Martín

La medida busca disminuir la generación de residuos y desechos plásticos producidos tanto por los propios visitantes como por las unidades comerciales situadas en el parque, que ofrecen principalmente servicios gastronómicos.

Por Redacción

02 de mayo, 2022 - 12:49

Desde la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial informaron que dejarán de estar permitido la utilización de plásticos de un solo uso en el Parque General San Martín.

La medida busca disminuir la generación de residuos y desechos plásticos producidos tanto por los propios visitantes como por las unidades comerciales situadas en el parque, que ofrecen principalmente servicios gastronómicos.

Esto se debe a que la Ley 6394/96 declara al Parque Histórico General San Martín como Área Ambiental Urbanoprotegida. Es decir, una unidad ambiental dirigida a ser preservada por su calificada representatividad como patrimonio natural, cultural, actual y futuro, destinada a su desarrollo integral a través de la conservación, educación, recreación, producción e investigación con finalidades múltiples de carácter ecológico, social y económico.

 

 

Los plásticos de un solo uso que estarán prohibidos:

  • Plásticos de un solo uso con destino gastronómico. Los productos plásticos de un solo uso destinados a la gastronomía, como cubiertos, platos, vasos, sorbetes, palillos, mezcladores, etc.
  • Poliestireno expandido y otros productos. Los recipientes para alimentos destinados a ser consumidos inmediatamente o aquellos de un solo uso, producidos con poliestireno expandido, así como bandejas, vasos, envases de bebidas y sus tapas producidos con ese mismo material; las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos.
  • Bolsas plásticas no reutilizables. Las bolsas plásticas no reutilizables y no biodegradables, destinadas a contener o transportar productos y bienes que sean suministrados bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.
  • Envoltorios. Se prohíbe la entrega alimentos u otros productos y bienes, a título gratuito u oneroso, en envoltorios plásticos.

 

La Dirección de Parques y Paseos Públicos implementará acciones coordinadas con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, para impulsar, controlar, monitorear y sancionar lo dispuesto por la resolución.

La implementación de la resolución se efectúa dentro del marco de la Ley Provincial 7806 de Creación del Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables y demás legislación ambiental.

Las unidades comerciales emplazadas en el Parque Histórico General San Martín, sean unidades de servicios, restaurantes, bares, escaparates, food trucks, stands u otros locales similares que comercialicen comida preparada, deberán utilizar elementos de materiales no contaminantes, biodegradables, reutilizables, renovables, reciclables o compostables que existan en el mercado.