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Mendoza suspendió los cortes de luz y agua a usuarios vulnerables por falta de pago

Con la firma de Rodolfo Suarez y de Mario Isgró, Mendoza se adhiere a la normativa nacional

Por Redacción

17 de abril, 2020 - 10:53

Rodolfo Suarez firmó un decreto por lo que se suspenden los cortes de los servicios de agua potable y energía eléctrica en el marco de las medidas de aislamiento social obligatorio impuestas por el Gobierno nacional.

Los beneficios del mismo alcanza a un grupo de usuarios vulnerables, no a la población en general.

Al ser servicios que tienen jurisdicción provincial, el Gobierno de Mendoza emitió la normativa correspondiente para adherirse a los beneficios impuestos por la Nación, ya que los considera "esenciales para el ser humano, por lo que resulta pertinente garantizar su efectiva provisión, resguardando el mantenimiento, continuidad y acceso a los mismos".

Rodolfo Suarez, gobernador de Mendoza

El decreto argumenta que "la situación de emergencia sanitaria constituye un evento excepcional, requiriendo respuestas extraordinarias de carácter transitorio, cuya razonabilidad se deriva de la naturaleza esencial de los servicios públicos en cuestión y la innegable desaceleración de la actividad económica, que afecta especialmente a los sectores más vulnerables de la población".

De esta manera, Mendoza se plegó al decreto del presidente Alberto Fernández que fuera firmado el 25 de marzo. En el mismo se determinó para los grupos de usuarios vulnerables, que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

Las personas beneficiadas son:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados; pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.