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Le quitaron todos los inmuebles a Lobos, por enriquecimiento ilícito

Lo recaudado en el remate de los bienes del exintendente de Guaymallén, será destinado a infraestructura educativa

Por Redacción

09 de febrero, 2021 - 13:37

En una sentencia histórica, le quitaron todos los inmuebles al exintendente de Guaymallén, Luis Lobos (PJ) y su mujer Claudia Sgró, por un caso de corrupción.

Se trató del primer juicio de extinción de dominio, que en Mendoza rige desde abril de 2019. Esta ley permite al Estado recuperar bienes, aunque no estén terminadas las causas penales.

En diálogo con radio Mitre, el actual cacique de Guaymallén, Marcelino Iglesias, aseguró que "esto es un mensaje de que no se puede robar impunemente", en tanto que pedirán que los ingresos sean destinados a la reparación y mejoramiento de escuelas del municipio.

Una cosa es ser un Gobierno con errores y otra cosa es ser una asociación ilícita, como fue el Gobierno kirchnerista de Lobos", aseveró Iglesias

 

“Nosotros acabamos de sacar un plan de ordenamiento territorial que trata en un futuro ordenar los emprendimientos inmobiliarios. Hubo funcionarios que no tenían tierra ni para una maceta y salieron siendo emprendedores inmobiliarios. Así que un tiro para el lado de la Justicia, como dice la gente en la calle", agregó.

Según establece la ley, los bienes se rematarán y con lo recolectado se repararán escuelas de la provincia.

 

La resolución de la Justicia

I.- Admitir parcialmente la acción de extinción de dominio incoada en autos por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declarar extinguido el dominio de los Sres. Luis Alberto Lobos y Claudia Verónica Sgró respecto de los siguientes bienes: a) Inmueble identificado con la matrícula 362.679/4 unidad 2 PB de calle Cangallo 3862 titularidad del 100% de la Sra. Sgró y b) Inmueble identificado con la matrícula 181.518/4 de Calle Tirasso 4357 y c) inmueble identificado con la matrícula 167.166/4 pasillo comunero de calle Tirasso 4357, estos ultimo titularidad del 100% del Sr. Lobos, sin contraprestación ni compensación alguna a favor de los demandados, así como de sus frutos y productos, en caso de resultar aplicable.

II.- Desestimar la acción de extinción de dominio respecto de los siguientes bienes: a) Vehículo Peugeot 308 dominio LVV 245 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados, b) Rodado Volkswagen Amarok 2.0 dominio JVS 193 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados y c) cuatriciclo Can-Am dominio 634 JAD con titularidad del 50% de cada uno de los demandados.

III.- Imponer las costas en el orden causado.

IV.- Diferir regulación de honorarios hasta tanto existan elementos para su determinación.

IV.- Firme el presente, ofíciese al Tribunal Colegiado Nro. 1 y a los registros respectivos para su toma de razón y procédase a la subasta de los bienes identificados en el resolutivo I, de conformidad con el procedimiento previsto por los arts. 263 y sgtes. del CPCCyT. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, transfiérase su producido a Tesorería General de la Provincia.