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La Justicia falló a favor de una empleada que se negó a usar calzas

La mujer fue despedida y ahora será indemnizada con la suma de $150 mil. Uno de los magistrados de la Corte habló del daño moral ocasionado

15 de junio, 2021 - 16:33

La Justicia mendocina falló a favor de una empleada, que en el año 2013 se negó a utilizar una indumentaria laboral y, en consecuencia, fue despedida.

Para la Corte, el hecho de que la empresa haya determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres implica "un estereotipo patriarcal, tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento. La imposición de vestimenta, claramente sexista, importa una cosificación y degradación del cuerpo".

Para saldar los daños morales ocasionados, el máximo tribunal provincial -conformado por Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo- determinó la inmunización de la mujer, con una suma de 150 mil pesos.

Episodio denunciado 

La joven fue contratada en la empresa, ubicada en la calle Bandera de los Andes al 2700 de Guaymallén, en septiembre del 2012.

El uniforme estaba compuesto por una calza, remera y gorra. Según denunció, pidió un pantalón, como el que utilizaban sus compañeros, en talle 38, ya que la calza era talle S y no la hacía sentir cómoda. 

Explicó, además, que gracias a esa vestimenta debía soportar frases inapropiadas de los varones que transitaban por el lugar, llegando al extremo de arrojarle un objeto desde un auto.     

A raíz de esta disconformidad, desde junio del 2013 se generó un ida y vuelta que culminó con la suspensión laboral, de tres días, por no acudir al trabajo con el uniforme reglamentario.

Fue intimada una vez más a usar la calza y esto terminó derivando en la desvinculación de la empresa.

Fallo con perspectiva de género

La sentencia de Cámara admitió la demanda ante el despido "incausado" (que se produjo por un supuesto abandono de trabajo que el empleador no acreditó) pero, se rechazó el daño moral fundado en el despido discriminatorio art. 1 ley 23.592 con el argumento de que, "no se demostró que el despido fuese discriminatorio".

Si bien existió un despido injustificado por abandono, esta supuesta causa invocada solapó una serie de actitudes que violentaron derechos fundamentales de la trabajadora.

La empresa está en su derecho de exigir un determinado uniforme, siempre que se cuiden los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65 de la ley de contrato de trabajo). 

A modo de ejemplo, en diálogo con El Ciudadano el juez Adaro mencionó que en un caso laboral, en donde hubo una situación de acoso, "le planteamos a la empresa que suscribiera un programa de capacitación, sobre perspectiva y violencia de género".

Juez Mario Adaro.

"Enganchado con eso, lo que me parece interesante de este fallo, primero, es el reconocimiento del daño moral por un acto discriminatorio, debido al sexo. El otro, es determinar parámetros que modifiquen esta sociedad patriarcal y la deconstruyan, con perspectiva de diversidad", remarcó.

El letrado justificó que determinar una vestimenta para hombres y otra para mujeres también discrimina "la orientación sexual, porque tampoco incluye a las minorías más vulnerables, como el LGBTTTI".

Por último, destacó la necesidad de "fijar el rol de las empresas y del sector privado, en este camino de no discriminación. Que no sea sólo una cuestión de normativa, legislativa y de políticas públicas".