|28/04/22 09:05 PM

El Hospital Lagomaggiore indemnizará a hijos de una paciente

La mujer se suicidó en la unidad de terapia intensiva donde se encontraba después de autolesionarse. Utilizó unas tijeras para cortarse que quedaron a mano

Por Redacción

28 de abril, 2022 - 21:24

El Hospital Luis Lagomaggiore fue condenado por un juzgado civil a indemnizar con dos millones de pesos a los hijos de una paciente. La mujer se suicidó mientras se encontraba internada en terapia intensiva en 2018.

La fallecida ingresó al hospital luego de un intento de suicidio. Mientras se encontraba en la unidad de terapia intensiva, logró hacerse con una tijera con la que se autolesionó, provocándose la muerte. 

Por ese motivo, los dos hijos de la mujer interpusieron una demanda en la Justicia civil por “daños y perjuicios” contra el hospital. La jueza del Primer Tribunal de Gestión Asociada hizo lugar a la petición y condenó al hospital a pagar a los hijos de la mujer $2.000.000, repartido al 50% para cada uno, más los intereses que correspondan.

En los considerandos del fallo, se asegura que “ha quedado probado en la causa” que la paciente ingresó al hospital el 10 de agosto "con una herida en el tórax debido a un intento de autoeliminación con un elemento punzante”. Luego agrega que "surge también de la prueba que permaneció internada en UTI a fin de tratar su herida física. Sin embargo, no consta en la historia clínica de la paciente, que haya recibido al momento del ingreso atención psiquiátrica. Solo se consigna que estaba pendiente la interconsulta con el servicio de psiquiatría".

"Por la ubicación donde se encontraba la camilla" la mujer " tuvo a mano, y muy cerca, la bacha con los elementos que se utilizan en la sala de terapia intensiva" y remarca que "son coincidentes las declaraciones testimoniales" respecto de que las tijeras y otros elementos similares son de uso común y corriente.

"Al momento en el cual la paciente se autolesionó, no tenía ningún tipo de cuidado del personal del servicio de UTI debido a que estaban abocados al tratamiento de emergencia de otro paciente", continúa el texto. “Se ha probado en autos la falta de servicio, y también la violación al deber de seguridad que todo proveedor, en este caso, prestador de un servicio de salud tiene que observar para casos como el presente”, concluye.