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España aprobó la Ley de Eutanasia y Suicidio Asistido

El "derecho a la muerte digna" se aprobó con 202 votos a favor y España se suma a los pocos países que ya habían aprobado y regulado la ley.

Por Redacción

18 de marzo, 2021 - 13:39

Este jueves el Parlamento finalmente aprobó la ley de eutanasia en España, convirtiéndose en el sexto país del mundo en regular y siendo una decisión histórica en el país europeo. Con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, se suma a los pocos países que siguieron el mismo camino.

Dentro de Europa, se trata del cuarto país en aprobar la ley que permitirá recibir ayuda para morir sin sufrimiento, por lo que el presidente Pedro Sánchez celebró el resultado mediante un mensaje en Twitter, donde aseguró que ahora España es "un país más humano, más justo y más libre". Además agradeció a todas las personas que lucharon "para que el derecho a morir dignamente fuera reconocido".

La decisión se da 28 años después del primer caso que presentó una demanda judicial para recibir la eutanasia, llamado Ramón Sampedro. Este hecho dio inicio a un largo debate e incluso inspiró la película "Mar Adentro".

¿Cómo funciona la Ley de Eutanasia en España?

En primer lugar hay que saber que la norma entrará en vigencia dentro de tres meses, es decir que no se pone en marcha inmediatamente después de su aprobación.

La ley española autoriza la eutanasia, o sea que el personal médico es el encargado de administrar la sustancia que ayudará a determinado paciente a morir, y el suicidio asistido, en el que es el paciente quien se encarga de tomar la dosis y provoca su propio fallecimiento. En este sentido, la ley permitirá que se realice en un centro médico o en el domicilio del paciente.

Punto por punto, en qué casos se puede solicitar

La ley que regula el "derecho a morir dignamente" tiene varias condiciones estrictas a cumplir para poder solicitarla:

  • Lo pueden solicitar aquellas personas con una enfermedad "grave e incurable" o que sea "crónica e imposibilitante", con el fin de evitar un "sufrimiento intolerable".
  • Las personas deben ser de nacionalidad española o residentes legales, además de probar que son "capaces y conscientes" al hacer la solicitud.
  • El médico puede rechazar el pedido si no se cumplen los requisitos.
  • El médico puede alegar la "objeción de conciencia" para negarse a participar del procedimiento si no está de acuerdo.
  • El paciente debe presentar la solicitud por escrito dos veces en 15 días, donde deje claro que no recibió ninguna "presión externa" para hacerlo. También debe aclarar que conoce todas las alternativas médicas fuera de la eutanasia.
  • Las personas también pueden cambiar de opinión en cualquier momento y, una vez aprobado, demorar su aplicación por tiempo indeterminado.
  • Una vez presentada la solicitud, el médico debe elevar el pedido a una comisión para que dos profesionales ajenos al caso la evalúen. La misma puede ser aprobada o rechazada.

En qué países está aprobada la ley

La ley está aprobada y regulada en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia (donde es legal pero no está reglamentada) y solo algunas partes de Estados Unidos y Australia. Además, se espera que en Nueva Zelanda entre en vigencia en noviembre.

La eutanasia en Argentina

¿Podría suceder que se apruebe y reglamente la ley en nuestro país? Actualmente en Argentina existe la llamada Ley de "muerte digna" (Ley 26.742) que, en concreto, introdujo cambios en la ley 26.529 sobre los "Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud". La misma amplía los derechos que las personas tienen a la hora de decidir sobre su posible muerte.

Vale resaltar que esta ley no aprueba bajo ningún aspecto la eutanasia, pero sí otorga la posibilidad a los pacientes a consentir o rechazar cualquier tratamiento médico, ya sea preventivo o paliativo, aún sabiendo que puede provocar su fallecimiento. De esta manera, tiene el derecho a decidir al menos en los tratamientos que le serán aplicados. En cuanto a los cambios, se introdujeron la voluntad de autonomía del paciente a la hora de decidir y la obligación del consentimiento informado para que tenga toda la información necesaria, entre otros.