Por Ciudadano.News
5 Diciembre de 2019 - 13:47
Luego del único feriado del mes de agosto, el día 17 por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, quedan hasta terminar el año tres feriados nacionales. Como el 17 cayó sábado, el Ministerio de Interior determinó este lunes 19 como "día no laborable con fines turísticos".
Lo mismo ocurrirá con el 12 de octubre, “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, que también cae sábado. El lunes siguiente, el 14, también es día no laboral, por lo que el empleador decide si se trabaja o no. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-8-19-8-17-19-antijabon-la-tendencia-de-dejarse-de-banar-para-salvar-al-mundo
La diferencia entre los días no laborables y los feriados es que en estos últimos rigen las normas que pesan sobre el descanso dominical. En caso de ser trabajado, el empleador deberá pagar un 100 por ciento más de la remuneración habitual.
En los días no laborables, en cambio, “el trabajo será optativo para el empleador (…) En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”, aclara la ley de Contrato de Trabajo.
Feriados 2019
Miércoles 18 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional, se adelanta al lunes (20/11). Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible. Miércoles 25 de diciembre: Navidad. Feriado inamovible.https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-8-18-17-39-45--cual-es-la-utilidad-del-libro-de-quejas-y-cuando-pedirlo¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
A través de la Ley N° 27.399 se establece el calendario de feriados nacionales en Argentina. Además, se marcan los feriados trasladables y los días no laborables.
Para entender la diferencia entre feriado y día no laborable, marcaremos dos artículos de la ley N° 20744 de Contrato de Trabajo.
El artículo 166 establece que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
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