AFIP presentó la nueva resolución que establece los valores mínimos desde los que los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles, autos y motos usadas.
Publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General 5362/2023, que entrará en vigencia desde el 1 de junio, expresa que “atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable incrementar los importes a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada".
La nueva disposición determina que los valores se actualizaran anualmente desde el 1 de abril por medio de un coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que mide el INDEC. De esta manera, la AFIP informará los nuevos importes a través de su web institucional.
Los valores actuales
Cada categoría tiene los propios para transferencias, por lo que quedan de la siguiente manera:
Autos
Aumenta de $600.000 a $1.100.000. A partir de ese valor los sujetos deben declarar las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros. Al mismo tiempo, se incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor desde el que los propietarios deberán obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) previo a la realización de la operación,.
Motos usadas
Subió de $240.000 a $450.000.
Inmuebles
De ahora en más, el valor desde el que los propietarios están obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación es de $9,4 millones para oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.