Por Ciudadano.News
29 Abril de 2020 - 14:45
Los dueños de comercios que no estén habilitados para funcionar durante la cuarentena por coronavirus sólo estarán obligados a pagar al menos el 75% de los sueldos de abril y mayo, por lo cual los trabajadores suspendidos durante este período podrían ver sus ingresos recortados hasta en un 25%.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) celebraron en conjunto el “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades y para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva”, en el cual se estableció el “protocolo de actuación de emergencia laboral” para implementar en el sector.
El acuerdo en cuestión habilita a que los comercios que no estén trabajando por la cuarentena obligatoria deben abonar como mínimo el 75% del salario de sus empleados. “Se trata de una asignación no remunerativa, lo que implica que no deben abonarse aportes y contribuciones a la seguridad social”, informaron las partes firmantes a través de un comunicado.
La medida de "emergencia laboral", que tendrá vigencia por 60 días desde el 1 de abril y prohíbe los despidos, surge a partir de un acuerdo entre el sindicato de empleados de comercio y las entidades gremiales empresarias que representan al sector mercantil.
Se trata del "Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades y para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva", que apunta a generar una serie de "herramientas normativas destinadas al sostenimiento de los puestos de trabajo, y la actividad productiva".
El pago que los comerciantes realicen "en concepto de suspensiones" o "asignaciones compensatorias" de dinero por la imposibilidad de trabajar tienen un caracter "no remunerativo".
Estos pagos "no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020".
"El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días y comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020", indica el acuerdo que firmó la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Además, el convenio establece que "quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos" durante 60 días.
En tanto, el texto aclara que "todo acuerdo colectivo o individual realizado en el marco de este acuerdo deberá salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social", así como "el aporte del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales".
“Consideramos indispensable la intervención de los actores sociales, la negociación colectiva y el contralor del Estado a través de sus organismos competentes, como herramientas indispensables para la instrumentación de toda herramienta de emergencia dispuesta en la normativa vigente”, expresaron el sindicato de comercio y las entidades gremiales empresarias.
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