Por Ciudadano.News
25 Enero de 2024 - 19:41
Los sectores pequeños y medianos de la economía suelen ser los más afectados cuando se aplican políticas para reducir o eliminar el déficit fiscal especialmente cuando no alcanzan a pagar las deudas con la AFIP.
Hasta ahora los deudores se podían constituir en mora y a partir de allí pagar de acuerdo a las posibilidades que daba el organismo recaudador a través generalmente de moratorias.
Desde el primero de febrero no existirá esa posibilidad porque los retrasos se cobrarán con intereses de hasta el 17% de actualización.
Esa es la cruda realidad por la que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó al ministro de Economía Luis Caputo, excluir al sector del incremento de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). “Al momento del vencimiento impositivo la pyme ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación”, explicó el presidente de la CAME, Alfredo González.
Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
Para la CAME, esta premisa “es errónea cuando se trata de la llamadas minipyme. Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario”.
De acuerdo con lo definido por la AFIP, a partir de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente Banco de la Nación. Esto en la práctica significa que se aumenta la tasa actual de 5,91% a 15,27% y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,5 veces la efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente, incrementándose de la actual tasa del 7,37% a una del 17,62%.
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