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Cuánto cobrarán los empleados de comercio con el último aumento

Se trata del gremio más numeroso de la actividad privada. Trabajadoras y trabajadores percibirán un salario bruto de hasta 182.960 pesos en la mayor categoría para vendedores

Por Redacción

22 de marzo, 2023 - 11:58

El  acuerdo paritario vigente entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias mercantiles va desde abril 2022 a abril 2023, por lo que los trabajadores cobrarán con aumento por aplicación del tramo final del aumento pactado.

El sindicato, que lidera Armando Cavalieri desde hace 41 años, estableció el incremento con los directivos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Así, los salarios básicos de febrero (cobrados en marzo) fueron de 165.900 pesos, mientras que en marzo (a cobrar a principios de abril), llegará a 182.961 pesos. En ambos casos, incluye el presentismo.

De este modo, en los salarios devengados en marzo se aplica el último tramo de aumento previsto, que es del 9,9% sobre los salarios del mes anterior.

 

¿Cuánto cobra en marzo un empleado de comercio?

De esta manera, un empleado de comercio de Maestranza A, a jornada completa y sin antigüedad pasará a tener un bruto total de 120.824,52 pesos que más el presentismo llega a los 130.893,23 pesos y un adicional no remunerativo de 51.877,24 pesos.

En tanto, el monto de bolsillo, siempre para un empleado de comercio de Maestranza A sin antigüedad, quedaría en unos 154.293,05 pesos; un trabajador a media jornada, el monto de bolsillo pasaría a 74.354,97 pesos.

Asimismo, el salario máximo bruto para la categoría vendedor D es de 182.961,81 pesos tras sumar 128.902,59 de básico y 54.959,22 de la incorporación de la suma no remunerativa.

La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas. En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo del sector.