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REPRO 2: ¿cuándo inscribirse para recibir el beneficio?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó una resolución donde informa las características Del nuevo Programa de Recuperación Productiva

Por Redacción

27 de mayo, 2022 - 21:34

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social confirmó las nuevas fechas para la inscripción del Repro 2. La información se publicó en la Resolución 624/2022 de la cartera laboral.

¿Cuáles son las nuevas fechas?

Para mayo, la inscripción estará disponible entre el 24 y el 31 y considera el período de facturación comprendido entre abril de 2019 y el mismo mes de 2022. Se tomará el F-931 de abril, y la fecha de corte para la actualización de la CBU y de las bajas en la nómina será el domingo 22 de mayo.

Respecto a junio: la inscripción podrá hacerse entre el 24 y el 30, y considera el período de facturación comprendido entre  mayo de 2019 y el mismo mes de 2022. Se tomará el F-931 de mayo, la fecha de corte para la actualización de la CBU y de las bajas en la nómina será el miércoles 22 de junio.

En julio, el período de inscripción será del 25 al 31, y se tomará el período de facturación comprendido entre junio de 2019 y 2022. El F-931 será el de junio y el corte para la actualización de la CBU y de las bajas de la nómina será el sábado 23 de julio.

Durante agosto, la inscripción será del 25 al 31, considerando el F-931 de julio y período de facturación entre julio de 2019 y 2022. La fecha de corte de actualización de la CBU y de las bajas de la nómina, será el martes 23 de agosto.

Finalmente, en septiembre, la inscripción podrá realizarse del 23 al 29, el período de facturación será entre agosto de 2019 y 2022. Se toma el F-931 de agosto y la fecha de corte de actualización de la CBU y bajas de la nómina será el miércoles 21.

¿Quiénes pueden acceder?

Los empleados que cumplan las condiciones de acuerdo al sector que estén encuadrados. Los afectados, considerados críticos o no, deben demostrar cuatro de los seis parámetros establecidos, entre los cuales son obligatorios las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Por otro lado, el sector salud está obligado a cumplir la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

¿Cuáles son los requisitos para empresas?

Se modificaron algunas pautas a considerar respecto a fechas de facturación y nóminas. Para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se considerarán los meses de julio de 2019 y de 2021, pero no se debe considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

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