2 Abril de 2020 - 16:18
A partir de mañana, viernes 3 de abril, los bancos abrirán exclusivamente para atender y pagar haberes de asistencia social como jubilaciones, pensiones, asignaciones, planes y demás prestaciones de ANSES. En este contexto, el organismo acaba de anunciar que en las sucursales también se pagará lo correspondiente al seguro de desempleo. https://www.ciudadanodiario.com.ar/anses/mi-anses-clave-social-entrar-a-mi-cuenta
Este haber está destinado a trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos sin justa causa. Se trata de un pago mensual, asignaciones familiares y cobertura médica durante el periodo de tiempo que pasen sin empleo. Con respecto al monto, el Gobierno Nacional firmó un decreto que habilita un aumento en relación a meses anteriores.
En esta nota de El Ciudadano vas a encontrar todo lo que deberías tener en cuenta antes de ir a cobrar.
¿Cuánto cobro por seguro de desempleo?
El decreto firmado por el Gobierno establece un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Determinar la duración del aumento será facultad de la Jefatura de Gabinete y cada beneficiario cobrará un haber comprendido entre esos números según su situación particular.
¿Cómo tramitar el seguro de desempleo?
Si estabas trabajando en relación formal (en blanco) y fuiste despedido por causas que no te corresponden o por fin del contrato laboral, podes tramitar tu seguro de desempleo y cobrarlo este mes. Si bien el Gobierno ha prohibido por decreto los despidos o cesantías, la medida del seguro alcanza a quienes queden sin trabajo sin causas justas hasta que vuelvan a conseguir empleo.
IMPORTANTE: podes tramitar la inscripción al seguro de desempleo de ANSES dentro de los 90 días hábiles en que se produjo la ruptura de la relación laboral.
HACE CLICK ACÁ PARA TRAMITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (ante cualquier duda, comunicate al número 130 de 8hs a 20hs) https://www.ciudadanodiario.com.ar/anses/cuando-cobro-ayuda-economica-ife
Cobro otros planes sociales ¿Puedo recibir la prestación por desempleo?
Las personas que reciben asignaciones familiares ordinarias o extraordinarias pueden también recibir la prestación por desempleo. Las personas que NO pueden cobrar el seguro son: Quienes reciban prestaciones previsionales o pensiones no contributivas Contratados bajo la modalidad de pasantías Quienes reciban otro ingreso por cualquier actividad Quienes hayan renunciado voluntariamente o de común acuerdo con su empleador Personas dedicadas al servicio doméstico, administración pública, trabajo agrario, docencia en establecimientos o universidades del sector privadohttps://www.ciudadanodiario.com.ar/anses/calendario-de-pagos-asignacion-jubilacion
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