Por Facundo Enferri
5 Junio de 2020 - 12:21
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) es el programa impulsado por el Gobierno y ejecutado por ANSES para dar una asistencia económica a las empresas privadas en el contexto de la baja productividad por el aislamiento social preventivo y obligatorio por COVID-19. El plan consiste en que el Estado cubra el 50% de los sueldos de trabajadores registrados, siempre y cuando sus empleadores hayan inscripto las empresas al programa antes del 26 de mayo. https://www.ciudadanodiario.com.ar/anses/ingreso-familiar-de-emergencia/reclamar-beneficio-ife-no-cobrado
Requisitos del beneficio ANSES ATP
Algunas de las condiciones del programa ATP, también conocido como Salario Complementario, son las siguientes: El monto aportado por el Estado no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo vital y móvil ($16.875). Tampoco podrá superar el valor de dos salarios mínimos ($33.750). El faltante del salario de cada trabajador deberá ser cubierto por la empresa o el empleador.
ANSES ATP ¿Cuándo cobro y cómo saberlo?
Por el momento, ANSES no ha establecido un cronograma definitivo para pagar, pero sí permite que cada trabajador consulte si su pago fue aprobado y en qué fecha se hará. Para ello, ingresá a la sección atención rápida ANSES con tu número de CUIL.
Si el sistema te responde como en la siguiente foto, tu pago está aprobado y vas a saber cuándo cobras el ATP. El pago se deposita de manera similar al sueldo mensual, en la misma cuenta bancaria. En junio corresponde la liquidación de los sueldos de mayo.
https://www.ciudadanodiario.com.ar/anses/ingreso-familiar-de-emergencia/bono-fecha-de-cobro-auh
¿Cuánto voy a cobrar?
Teniendo en cuenta los requisitos del programa, el monto a cobrar depende del sueldo de cada trabajador. Para hacerte una idea, considerá que el mínimo a cubrir es de $16.875 y el máximo es de $33.750. Es decir que, si tu sueldo neto es superior a $67.500 (el doble del máximo que paga el programa) vas a cobrar el tope del ATP más el complemento por parte de tu empleador y, si es menor, te corresponde el proporcional al 50% de tu sueldo más el restante a cubrir por la empresa.
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