Por Orlando Tirapu
11 Noviembre de 2020 - 11:49
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicó las fechas en las que se pagará en octubre el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleados de empresas adheridas al sistema.
¿Qué es el ATP?
El programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) ayuda a las empresas argentinas a cubrir sus costos laborales en medio de la caída de la actividad económica que genera la pandemia de coronavirus Covid-19.
¿Cuántas personas reciben el ATP?
En la última edición, 1,76 millón de personas cobraron parte de su salario a través de este plan, como resultado de la inscripción de alrededor de 165.000 empresas.
¿Cuándo cobro en octubre?
La Administración Nacional de las Seguridad Social confirmó que los beneficiaros del ATP percibirán la mitad de su salario el 8 de octubre.
¿Cómo compruebo cuando cobro el ATP?
Las personas que quieran verificar cuándo cobran el ATP tienen que ingresar a la página de ANSES.
Luego hacer click en la pestaña “Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción” e ingresar su número de CUIT.
El sistema empezó a responder hoy a los usuarios que el depósito en las cuentas bancarias de los empleados estará disponible desde este jueves.
ENTRÁ DESDE ACÁ A LA PÁGINA DE ANSES
¿Cuáles son los detalles del ATP 6?
El Gobierno estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios de septiembre.Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.La norma establece que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”.Además, precisa que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto”.
“El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)”, precisa la norma.Asimismo, remarca que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”.Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, señala que “se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019”.En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.
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